Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO ENRIQUE REYES (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.219, a favor de sus hijos: EDUARD JOSÈ, MORELIA BIOMARYS, mayores de edad de cedula de identidad Nros. 14.670.202 y 21.095.347, respectivamente y de LUISANA JOSÈ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. 22.629.568 y 25.319.140, respectivamente y ANA BIOMARYS RIVAS, viuda del difunto.