REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2739-12
SOLICITANTE: ANA BIOMARYS RIVAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: VICTOR RAFAEL MARVAL MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.050, domiciliado en Caiguire, Sector el pozo, Casa S/N, cumanà, Estado Sucre y RUTH MILENA ZAPATA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.505, domiciliada en Calle Úrica, Casa Nº 33, San Francisco, Parroquia Santa Inés, cumanà; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO ENRIQUE REYES (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.219, a favor de sus hijos: EDUARD JOSÈ, MORELIA BIOMARYS, mayores de edad de cedula de identidad Nros. 14.670.202 y 21.095.347, respectivamente y de LUISANA JOSÈ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. 22.629.568 y 25.319.140, respectivamente y ANA BIOMARYS RIVAS, viuda del difunto. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cuatro (04) juegos de copias de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los cincos (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.