REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2755-12
SOLICITANTES: ACOSTA MILLAN OLIS JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana ACOSTA MILLAN OLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.301.701 debidamente asistida por la abogada ELENA DEL VALLE VASQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.754, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK ALBERTO MARQUEZ HUERTA (D) , quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.046.335 a favor su esposa ACOSTA MILLAN OLIS JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.301.701 y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.188.756, FRANK ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.689.240 Y RENATO JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, de veintisiete (27) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.689.241 .Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles. En Cumana a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2755-12
SOLICITANTES: ACOSTA MILLAN OLIS JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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