REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2770-12
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMON CARDOZO Y ROSALIA DEL VALLE SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 23-02-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE RAMON CARDOZO Y ROSALIA DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.384.687 y 11.825.695, respectivamente, con domicilio el primero en Avenida calle Rivero Callejón Gallegos casa s/n, Cumana Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre y la segunda en la Rivero Callejón Gallegos N° 73 Parroquia Santa Inés de Cumana Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI ZARRAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años de edad.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE RAMON CARDOZO Y ROSALIA DEL VALLE SANCHEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE RAMON CARDOZO Y ROSALIA DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.384.687 y 11.825.695, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre Fijando su último domicilio conyugal en Avenida calle Rivero Callejón Gallegos casa 20, Santa Inés del Municipio Sucre estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA del niño será ejercida por la madre ROSALIA DEL VALLE SANCHEZ CHIRINOS.
LA PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Hemos considerado que nuestro hijo compartirá con su padre dos fines de semana al mes y los días feriados que no interfieran con sus labores escolares habituales, considerando los deseos y opinión del niño, para compartir la navidad y fin de año con quien el manifieste su deseo, de igual forma las vacaciones escolares serán compartidas un mes cada uno de los padres, igualmente escuchando siempre la opinión del niño. Asi como cualquier día que el niño desee estar con el padre. Por lo que se considera amplio y abierto el régimen de convivencia por el bienestar del niño. Todo ello de conformidad con el artículo 385 y 27 de la Ley Orgánica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La Obligación de Manutención que corresponde el padre JOSE RAMON CARDOZO, se compromete a pasar una mensualidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales acordamos serán obligatorios y puntuales para la manutención de su hijo asi como será considerado de aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre, Bono Vacacional de OCHCOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), Bono Navideño de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). En cuanto a gastos especiales como educación, medicinas, recreación, calzados y otros serán compartidos por ambos padres. Liquídese a la Comunidad Conyugal. Durante la unión Conyugal se adquirieron algunos bienes que serán liquidados posteriormente de mutuo acuerdo. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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