este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar, a DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxx AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE RAVELO. Cuya sanción será cumplida en un establecimiento público destinado para tal fin, determinado por el tribunal de Ejecución competente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en su debida oportunidad. Así se decide. Líbrese boleta de Privación de Libertad.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cuma.....