REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000201
ASUNTO : RP01-D-2007-000201
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, del adolescente, xxxxxxxxx, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Nº RP01-D-2007-000201, conforme a lo estipulado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo, y articulo 318 numeral 3ro, de código orgánico procesal penal. En la investigación que se le iniciara al adolescente, Por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del código penal. Por cuanto ha trascurrido el periodo legal previsto, superando este, el tiempo legal ofrecido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal. Y que no ha operado la interrupción de la presente causa, además que el acusado no ha evadido el proceso, Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 13-07-2009, por denuncia de una ciudadana de nombre, xxxxxxxxx, quien manifestó que en horas de la mañana, el adolescente de auto, me pego un golpe en la cara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo para el momento de los hechos no estaba evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo, y articulo 318 numeral 3ro, de código orgánico procesal penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, del adolescente, xxxxxxxxxx Por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del código penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo, y articulo 318 numeral 3ro, de código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los cinco (5), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
|