este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MAYERLING NAYARIT ORTIZ ROJAS y PAULO ANTONIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.061 y V-11.379.513, respectivamente, domiciliados en el Barrio Brisas del Mar, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre el primero, y en la Urbanización Guzmán Lander , calle Principal N° 35, Barcelona Estado Anzoátegui, el segundo, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 201 de fecha el día veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que.....