REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°

Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente “JESÚS MANUEL VELÁSQUEZ NUÑEZ”, Cariaco – Estado Sucre y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual anexan para su respectiva HOMOLOGACION, Acta de acuerdo conciliatorio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos: KEYLA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.558.561, y MARTIN GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.110, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente, de fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: KEYLA COVA, MARTIN GOMEZ, y la Defensoría Educativa Sucre, y en el cual ordenaron lo siguiente:
“La madre se compromete llevar a su hijo, a las casa del padre, los días sábado y domingo, de 9 a.m., hasta la 6 p.m. “
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: KEYLA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.558.561, y MARTIN GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.110, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad.- Líbrese Oficio. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ







HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (auto Comp. Procesal)
Partes MARTIN GOMEZ Y KEYLA COVA
Exp. Nº TP2-1497-09
MEG.-/HR.-/rosirys.-