REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 05 de marzo del 2.009
198º y 150º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los LEOBARDO RAFAEL NUÑEZ Y JACQUELINE DEL CARMEN ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 11.382.732 y 13.631.536, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana DORELIS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 16.995.128, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente, en la cual solicita se les declares a los ciudadanos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, hijos respectivamente del De-cujus WUILMER ALEXANDER SÁNCHEZ REYNA, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente en su condición de hijos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano INOCENTE WUILMER ALEXANDER SÁNCHEZ REYNA, titular de cédula de identidad N° 15.360.253, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. TP2-1499-09
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
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