REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná



Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos ENGUERBERT ALEXANDER OROPEZA AVILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.230 y YEISIS CAROLINA RENGEL PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.246, quienes comparecieron ante Defensoría y en presencia del Defensor Educativo, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente acta de fecha dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ENGUERBERT ALEXANDER OROPEZA AVILES, YEISIS CAROLINA RENGEL PALMA y el Defensor Educativo y en el cual acordaron lo siguiente:

“El padre se compromete estar con su hijo los días sábado y domingo del mes y días feriados.- Ambos aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes.”

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: ENGUERBERT ALEXANDER OROPEZA AVILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.230 y YEISIS CAROLINA RENGEL PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.246. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los cinco (05) días del mes de marzo del Año Dos Mil Nuevo (2009).-
La Jueza Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-

LaSecretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



EXP. Nº TP2-1496-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: ENGUERBERT ALEXANDER OROPEZA AVILES, YEISIS CAROLINA RENGEL PALMA