este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano hoy penado YARONI JOSÉ ORTÍZ BERMÚDEZ, venezolano, natural del Cumaná, nacido en fecha 21/11/1987, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.082.378, soltero, de profesión comerciante, hijo de Zaida Ortiz y Rafael Ortiz, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle El Progreso, Casa Nº 102, cerca de la plaza, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-280.32.21, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILLCARY (datos en reserva); y USO DE FACSIMIL, previsto en el artículo.....