Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado LUIS ENRIQUE GUERRA VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.171, de 32 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 08/02/1982, soltero, vigilante en la alcaldía y residenciado en el Sector Otra Banda, Calle la Cultura, Casa S/N, cerca de la fabrica de chupi-chupi, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono: 0412-082-92-02; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, conforme al artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse cada 30 días por un lapso de 06 meses,.....