es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados ADY JAVIER ROJAS CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.564.814, de 21 años de edad, nacido en fecha: 20-06-87, soltero, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Beato Del Jesús Rojas y Francisca Castillo, domiciliado en: calle Principal, casa nº 11, al lado del multi hogar, Cachipal, sector Polo Sur, Municipio Cagigal, Estado Sucre, y BEATO DEL JESÚS ROJAS venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº.....