REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Diciembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004368
ASUNTO: RP11-P-2007-004368
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Realizada Audiencia especial del día, lunes, tres (03) de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-004368. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio, Abg. Carlos Bravo, las imputadas Martha Yusmary Hurtado De Moya, Beatriz Del Carmen Mújica y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo.
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensora Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 22-04-08, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de Ciento Veinte días (120) días, para emitir el correspondiente acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial, para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo de investigación en la presente Causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Ciento Veinte (120) días, para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de Treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Un (01) Años, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a las imputadas Beatriz del Carmen Mújica y Martha Yusmary Hurtado de Moya, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de ciento veinte (120) días, contados a partir de la presente fecha, para que emita el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de ciento veinte (120) días, contados a partir de la presente fecha para que la Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido a las imputadas Martha Yusmary Hurtado De Moya, Beatriz Del Carmen Mújica; por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la Causa Principal. Se dieron por notificadas, las presentes partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
|