REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004343
ASUNTO: RP11-P-2008-004343



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la Audiencia Preliminar del día de hoy, 04 de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Enríquez a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados ADY JAVIER ROJAS CASTILLO Y BEATO DEL JESÚS ROJAS, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro el imputado ADY JAVIER ROJAS CASTILLO Y BEATO DEL JESÚS ROJAS, asistido de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos ADY JAVIER ROJAS CASTILLO Y BEATO DEL JESÚS ROJAS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Tarciso José González. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (El Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como queda escrito: ADY JAVIER ROJAS CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.564.814, de 21 años de edad, nacido en fecha: 20-06-87, soltero, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Beato Del Jesús Rojas y Francisca Castillo, domiciliado en: calle Principal, casa nº 11, al lado del multi hogar, Cachipal, sector Polo Sur, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo llamarse: BEATO DEL JESÚS ROJAS venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.183.399, de 63 años de edad, nacido en fecha: 05-11-44, soltero, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Adolfo Rojas y Bonifacio Aguilera, domiciliado en: calle Principal, casa nº 11, al lado del multi hogar, Cachipal, sector Polo Sur, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública y expone: “me opongo a la pretensión fiscal, solicito la libertad sin restricciones por ausencia de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad d emis defendidos. Asimismo solicito copias simples del acta levantada en esta sala de Audiencias. Es todo”.

Oída la exposición de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, lo manifestado por los imputados y lo explanado por la Defensora Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados ADY JAVIER ROJAS CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.564.814, de 21 años de edad, nacido en fecha: 20-06-87, soltero, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Beato Del Jesús Rojas y Francisca Castillo, domiciliado en: calle Principal, casa nº 11, al lado del multi hogar, Cachipal, sector Polo Sur, Municipio Cagigal, Estado Sucre, y BEATO DEL JESÚS ROJAS venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.183.399, de 63 años de edad, nacido en fecha: 05-11-44, soltero, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de Adolfo Rojas y Bonifacio Aguilera, domiciliado en: calle Principal, casa nº 11, al lado del multi hogar, Cachipal, sector Polo Sur, Municipio Cagigal, Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguarapo, Municipio Cagigal, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, así mismo Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguarapo, Municipio Cagigal, del Estado Sucre, a los fines de infórmale sobre el régimen de presentación aquí impuesto presente decisión. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.