REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004342
ASUNTO: RP11-P-2008-004342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la Audiencia de presentación del día de hoy, 04 de Diciembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial Abg. Jesús Eduardo García, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado OSCAR ENRIQUE BERMUDEZ, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro el imputado OSCAR ENRIQUE BERMUDEZ, asistido de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano OSCAR ENRIQUE BERMUDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Prado Díaz. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (El Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.
Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse como queda escrito: OSCAR ENRIQUE BERMUDEZ, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.900.393, de 48 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1960, soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Oscar Vides y Aurora Bermúdez, domiciliado en: calle sea, con Monagas, casa s/n, cerca del banco mercantil, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expone: yo si lo golpee, por problemas personales. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública y expone: “oída la declaración rendida por mi representado no me opongo a la pretensión fiscal, solicito copias simples del acta levantada en esta sala de Audiencias. Es todo”.
Oída la exposición de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensora Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado OSCAR ENRIQUE BERMUDEZ, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.900.393, de 48 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1960, soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Oscar Vides y Aurora Bermúdez, domiciliado en: calle sea, con Monagas, casa s/n, cerca del banco mercantil, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, así mismo Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a los fines de infórmale sobre el régimen de presentación aquí impuesto presente decisión. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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