Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oír la apelación formulada. En consecuencia, vista la apelación formulada en fecha 18 de Octubre del 2.024, y ratificada en fecha 30 de Octubre del 2.024, por el abogado en ejercicio ENMANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de Octubre del 2.024, éste Tribunal la OYE en un solo efecto; asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar. Cúmplase lo ordenado.