este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano GREGORI PAUL MARTINEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.536.012, nacido en fecha 22/08/1988, residenciado en: Barrio 22 de Octubre, al lado de la Prefectura de ese Municipio, o en la Invasión ubicada, detrás de la Urb. V.....