REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006603
ASUNTO : RP01-P-2013-006603

Visto el escrito presentado por la ciudadana SELIDA EUGENIA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.273.410, de este domicilio, en su carácter de presidenta de la COMERCIALIZADORA MIS TRES HIJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de junio del año 2009, bajo el numero 10, tomo A-08, 2do trimestre; asistida por el abogado JOSE GREGORIO OSORIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro 134.834, y con domicilio procesal en la Avenida Principal de la Llanada, Sector 3, Casa Sin Número, de esta Ciudad, Municipio Sucre, del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal:

“Que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, acudo a su competente autoridad, para solicitar formalmente que me sea entregado el vehículo propiedad de mi representada que a continuación describirá con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, Año 2001, Color GRIS, Clase CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Placas AA606MR, Serial de Carrocería JTB11VNJ010203425, Serial de Motor: 5VZ1231785, Tipo SEDAN. Dicho vehículo, está a la orden de su Fiscalía en virtud, de unos hechos ocurrido, en un accidente con lesionado y donde actuó el instituto nacional de tránsito terrestre”.

Con base a la solicitud antes transcrita, observa este Tribunal que la presente causa tiene inicio en fecha 29-09-2013, en procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, por la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la Av. Perimetral, Sector el Monumento “Los Coctelitos”, tipo colisión triple con personas lesionadas, sin embargo en audiencia de presentación de detenidos por flagrancia celebrada ante este Juzgado en fecha 01-10-2013; en la que fue colocado a disposición del Tribunal al ciudadano Wilfredo Arias Estacio, titular de la cédula de identidad Nro 5.691.615, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 concatenado con el art. 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Johander Cardenas Y Mariangel Gutierrez, a quién el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó su Libertad sin Restricciones; por Desestimación de los hechos; la cual fue acordada por este Tribunal.

Ahora bien, cursa a los folios 199 al 216, de la causa, certificado de registro de vehiculo nro 29529139, documento de compra venta del vehiculo a nombre de la empresa comercializadora mis tres hijos, y registro de comercio de la referida empresa, sin embargo, se evidencia que tales documentos consignados por la solicitante, son copias simples que a criterio de este Tribunal no han de ser valoradas como prueba fehaciente que acredite el derecho de propiedad del solicitante sobre el vehículo reclamado, por ende, advierte este Tribunal que la ciudadana Selida Eugenia Ynojosa, carece en autos de legitimación activa para solicitar el referido vehículo, por cuanto como se indicó no ha acreditado con los recaudos consignados, ser la titular del derecho de propiedad del referido vehiculo, lo que necesariamente conlleva a este Tribunal a declarar SIN LUGAR la solicitud que motiva el presente fallo. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana SELIDA EUGENIA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.273.410, de este domicilio, en su carácter de presidenta de la COMERCIALIZADORA MIS TRES HIJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de junio del año 2009, bajo el numero 10, tomo A-08, 2do trimestre; asistida por el abogado JOSE GREGORIO OSORIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro 134.834, en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: AA606MR; SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010203425, SERAL DE MOTOR: 5VZ1231785. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-