REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003105
ASUNTO : RP01-P-2007-003105
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO CARLOS MEDINA FLORES, 34 años de edad, venezolano, soltero, ocupación obrero, CI 11832146, nacido el 21-02-73, hijo de Carlos José Mejías y Carmen Elena Flores, residenciado en Caigüiré, calle refugio casa N° 60 Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELOYDA JOSEFINA MEDINA, este Tribunal observa:
En fecha 20 de Agosto de 2007, se celebró ante este Tribunal audiencia oral de presentación de detenidos en la que se impuso al ciudadano Roberto Carlos Medina Flores, medidas de protección a favor de la victima, consistentes en 1.- prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, 2.- presentarse por ante la oficina del Alguacilazo cada quince (15) días por seis meses; ahora bien, este Tribunal observa que el delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de un año (01) o cuatro (04) meses de prisión; por otra parte, el delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de un año (01) de de prisión, y de acuerdo al artículo 88 del Código Penal, se rebajaría la pena de este último delito a seis (06) mees de prisión que sumada a la pena del delito de amenaza, tendría una pena definitiva a imponer de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión.
De allí que, de acuerdo al contenido del artículo 108 numeral 5 del Código Penal, los delitos antes señalados prescriben a los tres (03) años y aplicando la prescripción extraordinaria del artículo 110 primer aparte el presente asunto esta evidentemente prescrito, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al imputado ROBERTO CARLOS MEDINA FLORES, 34 años de edad, venezolano, soltero, ocupación obrero, CI 11832146, nacido el 21-02-73, hijo de Carlos José Mejías y Carmen Elena Flores, residenciado en Caigüiré, calle refugio casa N° 60 Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELOYDA JOSEFINA MEDINA, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECREATRIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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