REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002828
ASUNTO : RP01-P-2013-002828
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MARCOS JOSE MORENO RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.532.768, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/04/1994, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el Sector El Merey, casa s/n, de Santa María de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; teléfono 0416.8843354., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Este Tribunal observa:
En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribuna, impuso al imputado Marcos José Moreno Rengel, de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva e libertad consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Ahora bien, en fecha 212 de agosto de 2013, se recibió oficio nro 5650-188-13, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el abogado Omar Quijada Zapata, Juez Temporal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que informa a este Tribunal: “Tengo a bien en dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio Nro RJ01OFO2013010179, mediante el cual se informa acerca del cumplimiento del régimen de presentaciones del imputado MARCOS JOSE MORENO RENGEL, para lo cual este Juzgado informa que hasta la fecha el señalado imputado no ha cumplido en ningún momento con las presentaciones correspondientes al mismo”.
Del referido comunicado, se advierte que el imputado Marcos José Moreno Rengel, no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que le fue impuesta en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013), tal y como consta en acta de audiencia de presentación de detenidos a los folios 33 al 38 de la presente causa, verificándose en la causa que no consta justificativo que haya consignado el imputado o su defensa, por tanto este Tribunal estima que surge una causal de revocatoria de la medida de coerción personal impuesta al imputado, por incumplimiento de la misma, tal y como lo establece el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal REVOCA, al imputado MARCOS JOSE MORENO RENGEL la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente impuesta en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013), consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y ordena libar ORDEN DE CAPTURA al referido imputado., a los fines de que los organismos de seguridad procedan a su aprehensión y sea colocado en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de este Tribunal.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA libar ORDEN DE CAPTURA al imputado MARCOS JOSE MORENO RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.532.768, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/04/1994, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el Sector El Merey, casa s/n, de Santa María de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; teléfono 0416.8843354., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, a los fines de que procedan a incorporar al referido imputado al Sistema S.I.P.O.L.., como persona requerida por este Juzgado y una vez aprehendido sea trasladado hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y se informe a este Juzgado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre informando del presente fallo y Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECREATRIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
|