Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en contra de quienes se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable .....