REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000332
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2011, siendo la 4:40., funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia nacional, dando cumplimiento al Dispositivo de seguridad Bicentenario quienes efectuaban labores de patrullaje en el Barrio La trinidad específicamente en el barrio Plaza Bolívar, avistaron a un sujeto quien vestía un suéter color azul, una bermuda de jeans azul, el cual llevaba un arma de fuego tipo escopetin en la mano derecha y quien al notar la presencia de la comisión intentó huir, le dieron la voz de alto y se detuvo, lanzando el arma que llevaba al suelo, en eso el Sgto. Pro Figueroa ramos Carlos, la recogió teniendo la misma las siguientes características: tipo escopetin, calibre 12mm, sin marca legible, serial 226, color plateado, empuñadura de plástico de color negro y al hacerle la revisión corporal en el bolsillo derecho de la bermuda tenia 1 cartucho calibre 12mm marca fiocchi de color blanco y 3 cartuchos calibre 12mm color azul sin percutir, procediendo a su detención y quedó identificado como Gabriel Vicent. .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales y existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante donde se establece que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para incriminar a una persona en un hecho punible, pues estos son indicios que sirven para la investigación, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


El Secretario

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-