REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000214
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 2:30 PM, funcionarios del IAPES, cuando se encontraban de patrullaje por el sector El Cordón de Cariaco, debido a que media hora se había suscitado un robo a uno ciudadanos en un restaurante cercano a la plaza Bermúdez de la localidad de Cariaco, seguidamente avistaron a dos ciudadanos de los cuales uno era de piel morena, vestía un pantalón bermudas de color negro a cuadros y franelillas de color azul mas alto que el otro y el acompañante de piel blanca de mediana estatura, vestía de bermuda marrón y suéter negro con letra de color blanca, al percatarse de la presencia policial el primero de los nombrados optó por lanzar un bolso al río específicamente a la altura del puente, se les dio la voz de alto, se les hizo una revisión corporal, se le pidió al ciudadano de color morena que sacara el bolso del río y al ser revisado se percataron que contenía un arma de fuego tipo escopeta recortada y dos cartuchos sin percutir de color rojo calibre 16 Mm., no se pudo constatar testigos civiles debido a que los mas cercanos era una familia que parecían visitantes y estaban distantes del lugar de los hechos, quedando detenido el adolescente de autos junto con el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez Rengel.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales y existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante donde se establece que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para incriminar a una persona en un hecho punible, pues estos son indicios que sirven para la investigación, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescentes AXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


El Secretario

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-