REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000060
ASUNTO : RP01-D-2011-000060
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL


Realizada como ha sido la audiencia para debatir el Plazo Prudencial que ha de otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2011-000060, seguida a los adolescentes imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es tribunal observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. MILDRED GUERRA , Defensor Público Primero, expone: “Ratifico en este acto el escroto presentado en fecha 13/10/2011, mediante el cual solicite de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación al Ministerio Público de un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 23/02/2011, fecha en la cual mis representados fueron individualizados como imputados, han transcurrido mas de seis (06) meses, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN, expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; así mismo solicito copia simple de la presente acta”..-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; oída a las partes, se pronuncia en los siguientes términosoída a las partes, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha: 23 de Febrero de dos mil once (2011) los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron individualizado ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en contra de quienes se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones relacionadas con audiencia oral para debatir la procedencia de la solicitud de plazo Prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2011.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. AMERICA ACUÑA