Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada de Oficio la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta al imputado ELVIS LENIN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.111.401, de 33 años de edad, nacido en fecha 23/12/1979, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Nubia de Pérez y Cruz Pérez, residenciado en el sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, casa s/n, cerca de la Panadería Manzanares, Av. Perimetral, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el art. 112 en concordancia con el art. 056, numeral 5 de la Ley de Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO