Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSUÉ DAVID RONDÓN VALLEJO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.275.561, nacido el día 09-08-93, hijo de Elías Rondón y Juana Vallejo, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en Cantarrana, Santa Eduvigis, Cuarta Calle, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARÍAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.099.153, nacido el día 18-08-93, de estado civil soltero, hijo de Juan Luis Espinoza y Bezaida Zacarías, de ocupación obrero, residenciado en Puerto De La Madera, calle Pri.....