REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002754
ASUNTO : RP01-P-2007-002754

SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Quien suscribe la presente se aboca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el ciudadano CRUZ ALEXANDER MATA BARRETO, en su carácter de imputado en la presente causa, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicitando el cese del régimen de presentación impuesto al prenombrado ciudadano que le impusiere este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2007,consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: Se puede constatar en el sistema informático juris 2000, del cumplimiento cabal al régimen de presentación impuesto.
Segundo: No consta que se haya interpuesto el acto conclusivo.
Tercero: Establece el artículo 264 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”

Así las cosas, de conformidad a lo previsto en los artículos, 264 y 247 del C.O.P.P, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 264 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, debiendo quedar sometido a los llamados que le pudiera hacer el Ministerio Público o el tribunal respecto a este asunto, y así se debe decidir.-

En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano CRUZ ALEXANDER MATA BARRETO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-01-1976, de profesión TSU en Administración Bancaria, titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.500, hijo de Dalia del Valle Maita Barreto, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, calle 4, N° 34, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que SE DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida impuesta consistente el régimen de presentación, quedando sometido a atender cualquier llamado que le haga este Tribunal o la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con esta causa penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota. Notifíquese a las partes (Carlos Zerpa y Fiscalía Tercera) y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres