Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESTITUCION DE GUARDA, intentada por la ciudadana MARIELIS JOSEFINA SUCRE, contra el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamientos del presente fallo, a favor del niño Omisis, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08, 12, 360, y 390 de la LOPNA.-