REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.899-06.-
DEMANDANTE: ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ
MOTIVO: DERECHO DE VISITA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Agosto del 2.006, la ciudadana ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.173.861, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1 vereda Nº 10, casa Nº 12, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente asistido por la Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico (E) Abg. KATY GALVIS, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de la niña Omisis, contra el ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 115.883.995, domiciliado en Calle de El Lirio, casa Nº 29, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez., en virtud que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de su hija ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, que quiere ir a buscar a la niña a cualquier hora del dìa y de la noche, irrespetando sus horas de descanso, llegando hasta en estado de ebriedad. No obstante la ciudadana ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, solicita que la niña sea visitada los sábados desde las 8:00 a.m., hasta las 06:00 pm. Es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto, formalmente demando MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, por Régimen de Visitas y solicito que, a la Luz de lo establecido en los artículos 27 y 385 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 09 de Agosto del dos mil Seis, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio siete (07) del expediente, boleta de citación del ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, la cual firmo en la dirección señalada.-

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del presente año, día y hora fijado para el Acto de Mediación y contestación no comparecieron los ciudadanos ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, habiendo transcurrido una hora de lapso de espera y no se presentaron las partes, en virtud de ello no se pudo realizar el acto de mediación y la parte demandada no dio contestación a la demanda.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña Omisis, con su padre ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

TERCERO: En relaciòn al Derecho de Vista se Declara Con Lugar 03 horas, 03 veces a la semana en horas de la tarde y no se entregara Omisis, a su padre ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, si esta ebrio.-

El derecho de visita esta consagrado en el articulo 385 de la LOPNA, que establece: El Padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.-
Esto significa que aquel padre que no tenga la Guarda de su hijo tiene el sagrado deber y derecho de mantener contacto con sus hijos. Así mismo el articulo 386 expresa: Contenido de la visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o del adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello el interesado en la visita. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: Comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas. Aquí se evidencia claramente que la Ley faculta la posibilidad, de establecer un Régimen de Visita en un sitio distinto al de la residencia, cabe mencionar que todo ello deberá establecerse
de mutuo acuerdo: aquí es el caso particular la madre del niño no asistida este despacho ni por si ni por medio de apoderado y tal como se despende de los informes que cursan en el expediente, admite no querer dejarlo ir hasta la casa de su padre por circunstancia que se presentan en el hogar paterno; sin embargo ella no demostró en ningún momento la veracidad de tales circunstancias, sin embargo dejo claro en su entrevista con el equipo multidisciplinario de este Tribunal… Que no tenia problema en que el padre de su hijo compartiera con el.
Ante tales hechos este Juzgadora pensando en el Interés Superior del Niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DERECHO DE VISITA, solicitada por la ciudadana ROSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra el ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña Omisis. El derecho de Visita será 03 horas 03 veces a la semana en horas de la tarde y no se entregara la niña al padre ciudadano MIGUEL AQUILE CARABALLO MARTINEZ, si esta ebrio.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatros (04) días del mes de Octubre del dos mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11: 00 a.m.,y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
AMDZ/mg/vc.-
EXP: N° 4.899-06.-