REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.738.-
DEMANDANTE: DEYANIRA DOLORES ZORRILLA ESTACIO
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPIO BERMUDEZ.
DEMANDADO: CARLOS RAMON RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Mayo del 2006, la ciudadana DEYANIRA ZORRILLA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.950, domiciliada en El Muco Sector club de Leones del Municipio Bermúdez, representada por el defensor Público abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.338, domiciliado en Calle Los Pajaritos, Sector Los Cocos de este Municipio, a favor de su hijo omisis, manifiesta que el padre de sus hijos, posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el artículo 369 de la Lopna, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas la manutención de su hijo por lo que solicita se fije una obligación alimentaria que no deberá ser inferior a medio salario mínimo.-
Citando los artículos 369, 365 y 511 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Mayo del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 09 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 06 de Junio del 2.006, compareció el ciudadano Luis Manrique, Alguacil des este Tribunal y expuso: “Consigno boleta de citación que me fuera entregada para el demandado, el cual no fue ubicado en la dirección señalada en la referida boleta.”
Corre inserta a los folios 13 y 14 del expediente, diligencia de la ciudadana DEYANIRA ZORRILLA asistida por el Defensor Público.-
En fecha 10 de Julio del 2006, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS RAMON RODRIGUEZ Y DEYANIRA ZORRILLA ESTACIO, a fin de llegar a un acuerdo en el presente juicio, en relación a la Obligación alimentaria, a favor del niño omisis, seguidamente el demandado expuso, en vista que tengo mis dudas respecto a que el niño Cristhian sea hijo mío, solicito le sea realizada la prueba de ADN al mismo”. El Tribunal oriento a la ciudadana Deyanira Zorrilla, que debe intentar una demanda por reconocimiento de Paternidad.-
En fecha 11 de Julio del 2.006, la ciudadana Deyanira Zorrilla, asistida por el Defensor Público, solicito le sea devuelto el original que riela al folio 04 del expediente, asimismo pidió le sea expedida una copia certificada del folio 15 del mismo.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: No hay relación paterno filial entre el niño omisis, con el ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, DEYANIRA ZORRILLA ESTACIO, contra el ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA.
Exp: N° 4.738.06.-
AMZ/mg /fg.-
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