En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Cándido Jesús Gómez, venezolano, Natural de Santa Cruz, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.913.017 ...