CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RJ11-P-2011-000002


Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido, oficio N° 1483 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Jorge Luis Pérez Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.539, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Jorge Luís Pérez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal dicho penado ya había agotado la cuarta parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe técnico multidisciplinario a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 72 al 75 de la Segunda pieza de la presente causa, oficio N° 1483 emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió la opinión de que el mismo se encuentra apto para la reinserción social, sin embargo en cuanto al grado de peligrosidad del mismo se señala que dicho penado es de Media Seguridad pronunciamiento que a juicio de quien decide hace improcedente la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y cualquiera otra, por ser requisito exigido por el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que el penado sea clasificado como de Mínima Seguridad. En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Jorge Luís Pérez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo, por ahora, no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carol Muziotti.