CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000804
ASUNTO: RP11-P-2011-000804
Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo
Recibido como ha sido, oficio N° 1486 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Maikel Robert Palmar Parejo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.739.540, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Maikel Robert Palmar Parejo, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.540, nacido en fecha 30-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelitza Parejo, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Primer Plano, Casa S/N, cerca de la bodega el manantial, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal dicho penado ya había agotado la cuarta parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe técnico multidisciplinario a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 89 al 92 de la Segunda pieza de la presente causa, oficio N° 1486 emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió la opinión de que el mismo No se encuentra apto para la reinserción social , pronunciamiento que equivale a un pronóstico DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, amén de haber sido clasificado, en cuanto a su peligrosidad como de media seguridad
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Maikel Robert Palmar Parejo, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.540, nacido en fecha 30-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelitza Parejo, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Primer Plano, Casa S/N, cerca de la bodega el manantial, Los Teques, Estado Miranda, ya que el mismo, por ahora, no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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