CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001765
ASUNTO: RP11-P-2008-001765
Recibida como ha sido, acta de defunción correspondiente al Penado Eduar José Ordosgoitti Marval Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Eduar José Ordosgoitti Marval, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Ordosgoitti y Carmen Marval y residenciado en playa grande, Urbanización Virgen del Valle, calle Nº 4, casa Nº 40, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Jianfeng y Jianfeng wu, evidenciándose que dicho penado se encuentra bajo el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 16 de Julio del año en curso, Anemia Aguda, hemorragia interna, como consecuencia de herida por arma de fuego, certificado por la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, según certificado de defunción EV-14-1954165 por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Eduar José Ordosgoitti Marval, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Eduar José Ordosgoitti Marval, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Eduar José Ordosgoitti Marval, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Ordosgoitti y Carmen Marval y residenciado en playa grande, Urbanización Virgen del Valle, calle Nº 4, casa Nº 40, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Jianfeng y Jianfeng wu, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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