En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO diez (10) meses y veinticinco (25) días, debía cumplir el sancionado XXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX , de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes