REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionados: XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de los sancionado XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) Años, por la comisión del delito de lesiones intencionales gravísimas , de la que se desprende que los mismos se encuentran cumpliendo con las medidas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, deben cumplir las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) Años, consistente en realizar actividad laboral o educativa.
Segundo: Que los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, no estuvieron detenidos por la presente causa.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, inició el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida el mes de febrero de 2009 hasta el mes de FEBRERO DE 2011, según se evidencia a los folios 165-170- de la tercera pieza y a los folios 8-20-27-55-59-76-72 -85, 96,102,109,111,120,128,135,140,142,150, 152, 155,166,167,183 y 198 de la cuarta pieza ; a los folios 3,26,29,30,35,43,53,58,62,65,66,68,95,100,101,104,109 y 115 por lo que ha cumplido dos (02) años de de la medida, dando cumplimiento a la totalidad de la sanción desde el mes de febrero de 2011. En relación a la medida de reglas de conducta se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 87 de la cuarta pieza que el mismo labora en la empresa AUTOREPUESTOS Y FERRERTERIA STEFFAN Y VILLAHERMOZA, ubicada en Cariaco desde el 16 de abril de 2009, por lo que ha trabajado por un periodo de por un periodo de dos (02) y veintidós (22) días. De igual manera ha consignado constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida, expedidas por la Prefectura del Municipio Rivero que dan fe que trabaja como obrero, pero no en empresa Pública o privada, sino por su cuenta desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de abril de 2012,tal como se evidencia a los foios 169,184,200, de la cuarta pieza, 31, 91,138,169 y 170 de la quinta pieza y 28 de la sexta pieza por un lapso de dos años cuatro meses, dando así cumplimiento a la medida de reglas de conducta que debía cumplir por el lapso de dos años. En cuanto al sancionado XXXXXXXXX inició el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida el mes de marzo de 2009, según se evidencia a los folios 169 de la tercera pieza y a los folios 28-51-98,101,122,132 y 133,137,144,147,148,175,180,185 de la cuarta pieza, se presentó durante los meses de marzo 2009 a febrero 2010;por once (11) meses; a los folios 9,21,22,24,38,39,41,45,5,60,70,74,97,112,113,117,136 de la quinta pieza se presento de abril a octubre 2010; diciembre 2010- enero-marzo-agosto-septiembre y octubre 2011 por el lapso de un (01) año y un(01) mes, que sumado a los once meses anteriores, da un total de dos años, en razón de ello cumplió la totalidad de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA. En relación a la medida de reglas de conducta se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 52 de la cuarta pieza que el mismo se desempeño como lonchero, en Bar Restaurant Pollos Copacabana, la cual es expedida por el propietario de la misma Jaime Martins desde el 24 de abril de 2009, por lo que ha laborado por un periodo de dos (02) meses y doce días. Posteriormente consigno constancia de trabajo cursante al 73, que lo acredita como obrero en el proyecto Inmobiliario “EL ROSAL 801”, desde el 7-4-10 AL 8-4-2010, por un lapso de seis meses; Cursa al folio 144 constancia de trabajo expedida EL Consejo Comunal UNION LATINA, que lo acredita como obrero desde el 21-03-2011 en un Proyecto Habitacional T:I:H y en fecha 22 de agosto presento nueva constancia de trabajo, expedida por ORGAN CORPORACIÓN, como obrero de primera, manteniéndose el sancionado activo y realizando Actividad laboral para su provecho y sustento familiar de manera continua, por lo que dio cumplimento a la medida de reglas de conducta
Cuarto: Que del cómputo anterior se desprende que los sancionados han entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibieron de manera continua orientaciones por el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES y de igual manera se mantienen trabajando a fin de lograr un sustento apara si y su grupo familiar, logrando el pleno desarrollo de sus capacidades, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si los sancionado XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX cumplieron con la medidas impuestas es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, sancionados a cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos(02) años, donde se determino que la cumplieron en su totalidad. b) Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, en razón de ello no acudirán mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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