Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : RV01-X-2007-000003
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXX y XXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y vista la Constancia de trabajo, consignada por la defensora Mildred Guerra en su carácter de defensora del adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX; a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta se observa:
PRIMERO: En fecha 30-11-2006, (folio 22, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida; por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX. Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, así como someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes.
SEGUNDO: En fecha 21-10-2009 se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que le faltaba por cumplir once (11) meses y once (11) días de la medida DE REGLAS DE CONDUCTA y vista la constancia de trabajo consignada donde se refleja que trabaja desde el mes de octubre de 2009 en la ciudad de Maturín como vendedor informal de cd y lo cual es avalado por la constancia de trabajo emitida por la oficina de Registro civil del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 03 de marzo de 2012 tenia aproximadamente trabajado un año y tres meses, por lo que cubre con creces el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir que era once (11) meses y once (11) días, dando así por terminado el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, por lo que se desprende que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo así; es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX, por el lapso de Un once (11) meses y once (11) días,, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución

Secretario,

Abg. Doanalmy Román