Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000244
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HURTO SIMPLE
VICTIMA: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 21 DE JUNIO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXX y XXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 25-07-2010 hasta el 26-07-2010 , estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir Dos (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 18-07-12 a las 10:45, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX y XXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, de la cual le falta por cumplir Dos (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 18-07-12 a las 10:45. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 18-07-12 a las 10:45, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román
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