Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 167.694, quien aduce actuar en nombre y representación del ciudadano TOMÁS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-8.452.343, tercero interesado en asunto penal RP11-P-2014-002603; contra la decisión de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos, mediante la cual declaró SIN LUGAR, solicitud de entrega de un vehículo con a las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: RO.....