DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2008-000063, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO BARRAZA PAZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.976.949, de 43 años de edad, de oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 01/06/66, hijo de Carmen Paz y Manuel Barraza, residenciado en calle Las Margaritas, casa S/N, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULMARIS DEL VALLE RIVAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la Defensora Público Penal Abg Sandra Kassis, de fijar un lapso prudencial al Ministerio Público, para la interposición del acto conclusivo, fundamentando tal solicitud en lo previsto en el artíc.....