En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: UBERTO ANTONIO CABRERA RAMOS y BOLIVIA CRISTINA SALAZAR DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 3.134.841 y 3.873.907, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Principal de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el Bloque Nº 02, apartamento 02, planta baja, Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 107.475, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO.....