REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana ISABEL MARÍA MONTAÑO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.914.114 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 489 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS OTILIO BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-254.685, fallecido ab-intestato, en fecha Doce (12) de Abril del Dos Mil Uno (2001), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona ISABEL MARÍA MONTAÑO DE BLANCO, anteriormente identificada y a sus hijos CARMEN JOSEFINA BLANCO MONTAÑO, JESUS ANÍBAL BLANCO MONTAÑO, CARLOS ANTONIO BLANCO MONTAÑO, ANA YSABEL BLANCO MONTAÑO, CECILIA ANGELINA BLANCO DE ZERPA Y MARIA GABRIELA BLANCO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.855.432, V-5.876.425, V-5.876.426, V-6.953.692, V-10.215.962 y V-12.531.961, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN DEL VALLE ARRIETA Y GUADALUPE DEL CARMEN VIÑA DE DAAL, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.879.266 y V-3.134.893, respectivamente, domiciliadas la Primera: en la calle Nueva, casa N° 23 Tío Pedro, cerca de la Plaza Sucre, parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre; La Segunda: en la calle Nueva, casa N° 03 Tío Pedro, cerca de la Plaza Sucre, parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos CARMEN DEL VALLE ARRIETA Y GUADALUPE DEL CARMEN VIÑA DE DAAL, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ISABEL MARÍA MONTAÑO DE BLANCO, CARMEN JOSEFINA BLANCO MONTAÑO, JESUS ANÍBAL BLANCO MONTAÑO, CARLOS ANTONIO BLANCO MONTAÑO, ANA YSABEL BLANCO MONTAÑO, CECILIA ANGELINA BLANCO DE ZERPA Y MARIA GABRIELA BLANCO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.914.114, V-5.855.432, V-5.876.425, V-5.876.426, V-6.953.692, V-10.215.962 y V-12.531.961, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS OTILIO BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-254.685, fallecido ab-intestato, en fecha Doce (12) de Abril del Dos Mil Uno (2001). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (04/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5757-11
SSD/OM.