REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Mayo de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha 02 de Mayo de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, actuando en su carácter de autos.- y Visto igualmente el Convenimiento hecho entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en el acta de la medida preventiva de embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que riela a los folios Siete (07) al Ocho (08) y sus vueltos, del Cuaderno de Medidas del presente expediente.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.040.-
SSD/OM/av.-