REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Mayo de 2011.-
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2.011, suscrita por las ciudadanas: ELBA YAQUELIN VARGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.741, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, parte demandada en el presente Juicio, y la abogada en ejercicio ciudadana: MARÍA DÍAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: XIOMARA DIAZ RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa.- mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: “La ciudadana: ELBA YAQUELIN VARGA, ya identificada, conviene a pagar la cantidad demandada que es QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.228,00), para el día 10 de marzo del 2.011, en cuanto a la parte demandante, acepta y conviene en pago ya referido en los términos y condiciones expuestos, ambas partes convienen que en el caso que la parte demandada incumpla la obligación aquí centrada se procederá directamente a la ejecución de este convenimiento.- En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicha diligencia no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.206.-
SSD/OM/av.-