En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, "DESTACAMENTO DE TRABAJO" solicitada por el Defensor Publico Penal, por la cual optaba el penado Misael José Higuerey Bello, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485,