CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001946
ASUNTO: RP11-P-2006-001946

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA Sobreseimiento, dictada en fecha, 27/03/2009; realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: imputado Jovanny José Hernández Gamboa, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.881.849, nacido en fecha 01-02-64, de oficio obrero, residenciado en Calle Victoria Nº 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lilia Hernández e Isidro, quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 27/03/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya