CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004427
ASUNTO: RP11-P-2008-004427

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 18/12/2008, realizada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre, mediante la cual fue CONDENADO el Ciudadano GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 31-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.751, de 28 años de edad, de profesión u oficio “ no tiene hijo de Flor de Campos y Cruz Campos Alcalá y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque doce Piso Nueve , apartamento 09-07, Playa Grande Parroquia Bolívar por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, a cumplir la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Imputado GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS, fue detenido en fecha: 1812/2008

En fecha 20/05/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 06/04/2009, se acordó Condenar a la pena de: Dos (02) Años de Prisión, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
Hasta la presente fecha (04/05/2009).
Tienen detenidos: Cuatro (04) Meses y dieciséis (16) Días.
Le falta por cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses, y Catorce (14) Días.
Que Vencerá: en fecha: 18/12/2010.

SEGUNDO: El Penado: GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 18/06/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 18/08/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 018/04/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 18/06/2010.
5.- Pena Cumplida para la fecha de 18/12/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 18/12/2008, mediante el cual CONDENA al penado: GREGORY JOSÉ CARABALLO CAMPOS venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 31-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.751, de 28 años de edad, de profesión u oficio “ no tiene hijo de Flor de Campos y Cruz Campos Alcalá y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque doce Piso Nueve , apartamento 09-07, Playa Grande Parroquia Bolívar por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, a cumplir la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad, permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.

CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 14/05/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.