CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000024
ASUNTO: RP11-S-2005-000024


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto la Solicitud realizada por el abogado. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público Penal del Penado: Misael José Higuerey Bello, mediante el cual Manifiesta que su defendido cumple con los Requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se decrete a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El penado Misael José Higuerey Bello, optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifica:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir en fecha 24-10-2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha 24-10-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha: 24-10-2011
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir en fecha 24-10-2012….”
SEGUNDO: de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado Misael José Higuerey Bello, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de DESTACAMENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta y los cuales los cumplió en fecha 24-10-2006.

TERCERO: En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Penal.

1.- Que el penado no tenga Antecedentes por Condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio,
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad.
5.- “Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Cursa a los folio (51) de la pieza II, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente del penado Misael José Higuerey Bello, respectivamente, debidamente suscrito por la Jefe de la División de Antecentes Penales, quien deja constancia que el referido penado no registran antecedentes penales.

QUINTO: Consta cursante a los folios (107 al 109) de al Pieza II, del presente asunto, INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al penado Misael José Higuerey Bello, en el cual se emite OPINION FAVORABLE.

SEXTO Consta cursante al folio (178) de la Pieza II, CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, correspondiente al penado Misael José Higuerey Bello, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carúpano.

SEXTIMO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Destacamento de Trabajo. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a Destacamento de Trabajo podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un Cuarta parte de la pena impuestas…… y conste carta de oferta de trabajo como en efecto consta en el folio N° 172 de la Pieza II de la causa.

CONCLUSIONE.

Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION FAVORABLE. Del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de la Ciudad de Carúpano, a criterio de quien aquí decide, lo ajustado a derecho es declarar PROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el Destacamento de Trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “DESTACAMENTO DE TRABAJO” solicitada por el Defensor Publico Penal, por la cual optaba el penado Misael José Higuerey Bello, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485, nacido en fecha 13-02-83 de oficio Agricultor, residenciado en Yaguaraparo frente al cementerio, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hijo de Florentino Higuerey y de Petra Bello, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica, emitió OPINION FAVORABLE; razón por la cual reúne los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda para el día 05/05/2009, a las 3;00 de la tarde; audiencia especial de Imposición de la medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.



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