CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000788
ASUNTO: RP11-P-2007-000788

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 01/04/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Yangey José Molina, venezolano, de 28 años de edad, nacida el 10-03-1978; titular de la cédula de identidad Nº 14.290.385, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Mauraco Abajo, Sector 1, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega San Miguel, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Daisy Josefina Velásquez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 01/04/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya.